Las cuatro ayudas de ‘paro’ que crea la nueva reforma de los autónomosLaura Olíasel julio 27, 2022 a las 8:32 pm

La reforma de los autónomos consensuada en el diálogo social ya está en el BOE. El texto legal desgrana el detalle del nuevo sistema de cotización, por el que los trabajadores pagarán en función de sus ganancias a partir de 2023, pero también recoge una segunda pata más desconocida y que los colectivos de autónomos han peleado mucho durante la negociación. Se trata de la mejora de la protección social, básicamente centrada en el llamado ‘paro de los autónomos’, la prestación por cese de actividad. Esta será más accesible, pero además se crean cuatro nuevas modalidades por las que se podrán recibir ayudas.

El ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, destacó el martes tras el Consejo de Ministros este segundo ámbito de la reforma, sobre el que señaló que ya tuvo su antecedente en la pandemia. Ante el parón del país por la COVID y sus posteriores efectos en la economía, el Gobierno de coalición desplegó ayudas de ‘paro’ extraordinarias para el colectivo que se fueron prorrogando como los ERTE. Estas llegaron a cubrir prácticamente a la mitad de los algo más de tres millones de personas autónomas, frente a lo ocurrido en la crisis precedente, en la que el colectivo quedó desamparado.

Ahora, la reforma incluye algunos cambios para hacer más accesible el ‘paro’ ordinario que ya existía y además establece nuevas situaciones que darán derecho a ayudas.

El ‘paro de los autónomos’, o la prestación por cese de actividad, era poco conocido por su escaso alcance, que los colectivos de autónomos (ATA, UATAE y UPTA) achacaban a su difícil acceso. Con el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, la ministra Magdalena Valerio ya acordó cambios para que llegara a más autónomos, como la obligación de cotizar por esta contingencia para todo el colectivo –aún muy reducida (0,9%) respecto a lo que pagan los asalariados por el paro (desde el 7% al 8%) y duplicó su duración máxima, hasta los dos años de ‘paro’ frente a los doce meses anteriores, entre otras medidas.

En el actual decreto del ministro Escrivá, se relaja el mínimo de cotización exigido para recibir la prestación. Si antes era necesario haber cotizado al menos doce meses «continuados e inmediatamente anteriores» al cese de actividad, ahora se permite el acceso con al menos 12 meses cotizados «comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores» a esta situación.

Además, para las nuevas modalidades de ‘paro’ parcial, por las que los trabajadores pueden recibir la ayuda y mantener sus negocios abiertos con una actividad reducida, se ha eliminado el requisito que excluía a los trabajadores que hubieran cumplido la edad legal de jubilación.

El texto legal desglosa nuevas situaciones que dan derecho a ayudas por cese, que se pueden resumir en estos cuatro tipos:

1) Cese parcial por reducción de la actividad

Hasta el momento el ‘paro’ de los autónomos solo podía cobrarse si se cesaba totalmente la actividad, se cerraba el negocio de los trabajadores, ya fuera de manera definitiva o temporal. Ahora, el Gobierno habilita la posibilidad de cobrar una prestación por cese parcial, con una cuantía del 50% de la base de cotización (en lugar del 70% del ‘paro’ ordinario). Los beneficiarios podrán recibir la ayuda a la vez que siguen trabajando.

Se establecen dos situaciones, para los autónomos con trabajadores a cargo y los que no los tengan:

Con trabajadores a cargo: podrán acceder quienes tengan al menos al 60% de su plantilla suspendida, o con todos los trabajadores con al menos un 60% de reducción de jornada dada una situación de gran pérdida de actividad (con caída de al menos el 75% de ingresos en los dos trimestres anteriores).

Además, el autónomo solicitante de la prestación parcial ha de tener ganancias bajas: los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres «por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle» no pueden alcanzar el salario mínimo interprofesional o la base reducida por la que viniera cotizando (si esta es inferior al salario mínimo).

Sin trabajadores a cargo: la persona autónoma solicitante de la ayuda ha de tener «deudas exigibles con acreedores» cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. En esos trimestres, estos ingresos o ventas han tenido que desplomarse, al menos un 75% respecto a los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.

El trabajador no puede tener rendimientos por encima del SMI o de la base reducida por la que estuviera cotizando previamente.

2) ‘Paro’ parcial por fuerza mayor

Hasta el momento se podía percibir el ‘paro’ ordinario de los autónomos ante una situación de fuerza mayor que supusiera el cese total de la actividad. La reforma habilita también para estas situaciones de «fuerza mayor» la posibilidad de cobrar el cese parcial, con la que los beneficiarios puedan recibir la ayuda y trabajar, con una cuantía del 50% de la base reguladora.

Tendrán acceso a la ayuda «cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior», recoge la norma. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo deben ser inferiores al «salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior».

3) Prestación ante nuevos ERTE por crisis cíclicas

El Gobierno crea ayudas específicas ligadas a los nuevos ERTE, los Mecanismos Red que se aprobaron en la reforma laboral. Por un lado, la llamada «prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica». Estos ERTE están pensados para crisis económicas y destaca que no se exige a los trabajadores que cumplan con el mínimo de cotización exigido para el cese de actividad, ni su percepción consume tiempo cotizado.

En caso de tener trabajadores a cargo, el autónomo debe haber aplicado un Mecanismo Red que alcance al menos al 75% de la plantilla, así como haber sufrido una reducción de ingresos en los dos trimestres anteriores del 75% y que sus rendimientos netos no alcancen el salario mínimo o la base reducida por la que viniera cotizando. Si no tiene trabajadores, el solicitante de la ayuda debe cumplir con los dos últimos requisitos.

La cuantía de la ayuda será del 50% de la base reguladora «prevista en el tramo 3 de la tabla reducida», algo por debajo del salario mínimo, así como el pago de la mitad de las cuotas a la Seguridad Social (la otra mitad deberá abonarla el trabajador). La duración de la ayuda varía según el caso, con posibilidad de prórrogas, pero en ningún caso puede extenderse más de un año.

Después hay una especie de compromiso de empleo, como con los ERTE, por el que se exige a los beneficiarios que mantengan su actividad seis meses después de percibir la ayuda.

4) Prestación ante nuevos ERTE por crisis sectoriales

La «prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial» está pensada para los nuevos ERTE sectoriales, orientados a la reestructuración de sectores. Ya se ha inaugurado esta fórmula, con las agencias de viajes.

En este caso, sí se exige el mínimo cotizado habitual. El resto de requisitos clave se repiten respecto a la anterior prestación (Mecanismo Red al menos al 75% de la plantilla, 75% de caída de ingresos y rendimientos por debajo del SMI).

La ayuda se abonará en un pago único y deberá ser invertida en la actividad, la reorientación profesional de la persona autónoma. Esta debe aportar un plan de recualificación y tener un «proyecto de inversión y actividad a desarrollar». Además, la persona beneficiaria solo tendrá que pagar la mitad de la cuota a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación dependerá. En caso de autónomos con trabajadores a cargo en sus empresas, será del 70% de la base reguladora «y su determinación estará vinculada al tiempo de duración del mecanismo RED», que en ningún caso podrá exceder de la que le correspondería en la prestación por cese ordinario dado el tiempo cotizado. Para aquellas personas solicitantes sin empleados a su cargo, la cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora dados sus periodos de cotización.

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