El abogado general de la UE se alinea con Llarena y cuestiona argumentos por los que Bélgica podría rechazar la extradición de PuigdemontAndrés Gilel julio 14, 2022 a las 8:31 am

Los jueces belgas negaron la extradición del ex conseller de Cultura Lluís Puig porque consideraron que el Supremo se había extralimitado. De acuerdo con la Justicia belga, el tribunal competente era el de Justicia de Catalunya. Y el juez instructor Pablo Llarena sospecha que le puede pasar lo mismo, por analogía, con el ex president Carles Puigdemont, así como con los ex consellers Toni Comín y Clara Ponsatí.

En consecuencia, en mayo de 2021, después de votarse el suplicatorio en el Parlamento Europeo, Llarena remitió unas cuestiones prejudiciales en las que buscaba que la Justicia europea impidiera que los jueces belgas pudieran rechazar la extradición de los eurodiputados con los mismos argumentos que emplearon con Puig.

Y el abogado general de la UE, en un dictamen no vinculante pero que suele coincidir la mayoría de las veces con el fallo ulterior del tribunal, ha publicado este jueves su opinión.

Así, según el abogado general Richard de la Tour, «una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor. Si no existen deficiencias de tal naturaleza, no cabe fundar una denegación de la ejecución en la alegación de que el tribunal emisor carece de competencia para dictar esa orden y para enjuiciar a la persona reclamada».

En las conclusiones de este jueves, el abogado general Jean Richard de la Tour propone al Tribunal de Justicia que responda, en primer lugar, que la decisión marco del Consejo de la UE sobre las órdenes de detención europeas «se opone a que una autoridad judicial de ejecución rechace la ejecución de una ODE sobre la base de un motivo de denegación de la ejecución previsto en su Derecho nacional, pero no contemplado en esta decisión marco».

«En cambio», prosigue el abogado general, «la decisión no se opone a una disposición nacional previendo la posibilidad de que una autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea si tiene razones serias para considerar que tendría como efecto vulnerar los derechos fundamentales de la persona de que se trate, siempre que esa disposición se aplique de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que fija las condiciones estrictas con arreglo a las cuales puede producirse tal denegación».

Además, el dictamen sostiene que la decisión del Consejo de la UE «debe interpretarse en el sentido de que no permite a una autoridad judicial de ejecución controlar si una autoridad judicial emisora es competente, en virtud del Derecho del Estado miembro emisor, para dictar una orden de detención europea».

Así mismo, el abogado general dice que la doctrina «debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución que tiene que decidir sobre la entrega de una persona contra la que se ha emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales no dispone de datos que permitan demostrar, mediante una apreciación global basada en datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley, que se garantiza en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor, dicha autoridad no puede denegar la ejecución de esa orden de detención europea».

Por último, añade: «La decisión marco del Consejo debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una autoridad judicial emisora dicte contra la misma persona una nueva orden de detención europea dirigida a la misma autoridad judicial de ejecución cuando esta haya denegado la ejecución de una orden de detención europea anterior contraviniendo el Derecho de la Unión, tras haber examinado si la emisión de esa nueva orden tiene carácter proporcionado».

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