El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció en mayo contra algunos aspectos del ‘Modelo 720’ de Hacienda por el que se declaraban bienes en el extranjero. Cargaba contra el importe de las sanciones y la falta de prescripción de estas infracciones. Esto ha obligado al Ministerio a cambiar la norma y, a la justicia administrativa, a cambiar sus criterios anteriores. El conocido como Tribunal Económico Administrativo (TEA), encargado de dirimir sobre las impugnaciones a actos tributarios, ha devuelto ya a la Agencia Tributaria los primeros casos en los que pide que se tenga en cuenta la sentencia de la justicia europea y se dictamine si se deben corregir sanciones aplicadas para quienes ocultaron bienes en el extranjero.
El pasado 27 de enero se publicó una sentencia del TJUE en el que se declaraban ilegales aspectos fundamentales del sistema de declaración de bienes en el extranjero, conocido como el ‘Modelo 720’. Eran principalmente dos factores los que el tribunal consideraba que no encajaban con el derecho de la UE. El primero era la «desproporción» de las sanciones, que podían alcanzar el 150% de los impuestos que deberían haberse abonado. El segundo es que no se contemplaba la prescripción de estas infracciones, algo que sí existe cuando se trata de bienes que están en España. Ambas cuestiones, según el TJUE, iban en contra de la libre circulación de capitales dentro del territorio comunitario.
Este modelo nació en 2012, prácticamente al mismo tiempo que la amnistía fiscal que aprobó el entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro. Al tiempo que se permitió a contribuyentes con bienes en el exterior repatriarlos con una tributación baja, se estableció un sistema, el ‘Modelo 720’, para aflorar todos los activos que tuvieran los residentes en España fuera del país so pena de importantes sanciones tributarias si se incumplía con esta obligación o la cumplían con retraso.
El efecto de esta sentencia europea ya ha llegado a los tribunales administrativos. El TEA, que pese a llamarse tribunal no es un órgano jurisdiccional sino que depende del Ministerio de Hacienda, ha emitido este mes de marzo dos resoluciones respecto a sendos casos en los que contribuyentes catalanes fueron sancionados por aflorar a destiempo bienes en el extranjero y en paraísos fiscales. Estos reclamaron y ahora el tribunal se ve obligado en darles parcialmente la razón al devolver los expedientes a la Agencia Tributaria para que vuelva a dictaminar si los dos casos se podían acoger a la prescripción de la infracción y, por tanto, evitar la multa.
Aunque estos dictámenes son públicos, no lo son los datos que puedan servir para identificar al contribuyente en cuestión. Si bien, sí se pueden trazar unas líneas generales de cada caso. El primero de ellos es un ciudadano que en 2017 publicó una declaración complementaria referente al ejercicio 2012 en el que se reconocían 533.191,58 euros situados en un paraíso fiscal, aunque no se identifica cuál. Este ciudadano aseguraba que contaba con el 25% de un conjunto de bienes, valorados en algo más de 2,2 millones, y que consistían en cuentas corrientes y cartera de valores de activos financieros. Como resultado de esta declaración complementaria, le salió a ingresar 296.113 euros.
El segundo de los casos es de mayor cuantía. Un contribuyente presentó una declaración complementaria en el año 2016, igualmente referida al ejercicio 2012. En este caso, se declaraban 875.676,87 euros en un país de fuera de la UE, igualmente sin identificar en el dictamen. El declarante decía que estos bienes procedían de dos vías. Primero, era el propietario al 50% junto con su madre de activos por 787.271, 61 euros que, según él, procedían de «rentas obtenidas por la madre a lo largo de su vida activa en el mundo de la hostelería». El segundo bloque de activos, de los que era propietario al 100%, eran 472.114,85 euros que, según explicó, «proceden de donaciones que le realizó un familiar hace muchos años». El dictamen señala que no se aportan pruebas sobre estas manifestaciones realizadas por el titular. El resultado es que le toca abonar más de 467.000 euros a la Agencia Tributaria.
Ambos ciudadanos recurrieron al TEA tras el rechazo de la Agencia Tributaria a revisar las liquidaciones que se les había aplicado. Son los primeros casos en los que se ha tenido que incorporar la doctrina fijada por la justicia europea. Entre las reclamaciones que hacen los contribuyentes sancionados se encuentran aspectos como su posible incompatibilidad con la Constitución o con las normas de la Unión Europea. El TEA señala a estos reclamantes que el TJUE no ha eliminado el ‘modelo 720’ y que ha respaldado su existencia como una manera de tener un control sobre bienes de ciudadanos en el extranjero ante la imposibilidad de conocerlo de primera mano como. aquellos que se encuentran dentro del propio país.
Sin embargo, la vía que abre el TEA para que estas sanciones pudieran ser rectificadas se remite al aspecto de la prescripción. En España las infracciones tributarias suelen tener una prescripción de cuatro años. En lo que respecta al ‘modelo 720’, no se contemplaba expresamente un plazo de prescripción, algo que ha sido denunciado por la sentencia europea. Es este aspecto el que lleva al TEA a devolver los casos a la autoridad fiscal para que vuelva a analizarlo. Entiende este tribunal que, al referirse la Agencia Tributaria a la literalidad de la norma, no respondió debidamente a estos contribuyentes.
Estos dictámenes, por tanto, dan una razón parcial a las reclamaciones de los contribuyentes sancionados. Eso sí, les señala que deben justificar debidamente ante la Agencia Tributaria con documentación que las operaciones de adquisición de esos activos corresponden a ejercicios prescritos. De hecho, en ambos casos, recrimina que la documentación que han aportado hasta ahora a su expediente no sirve como prueba de que sean de años que no puedan ser sancionados. «Esta falta de acreditación de la prescripción que se alega conduciría a la confirmación del ajuste a derecho de la desestimación que aquí se recurre, porque este Tribunal Económico-Administrativo no se encuentra en condiciones de afirmar que se ha producido la prescripción que el reclamante alega, pero no prueba», señala el dictamen de uno de los casos.
De aportar más pruebas a la Agencia Tributaria, el TEA señala que le corresponderá a ella determinar si corresponde «rectificar, en todo o en parte, la autoliquidación impugnada». Es decir, si rectifica la sanción, ya sea por completo o solo una parte de ella. De esta forma, se abre la puerta a que los sancionados puedan recuperar estos importes pese a que se hayan producido estas infracciones. Esta eventual devolución la compara el TEA con el famoso céntimo sanitario, que correspondía a un impuesto que se aplicó a la compra de los carburantes y que posteriormente fue suspendido por la justicia europea y se tuvo que devolver.
Adelantándose a este riesgo en el que el Estado tenga que devolver, aunque sea en parte, las sanciones a contribuyentes por ocultar dinero en el extranjero, el Gobierno ya hizo una estimación de su posible impacto. La ministra de Hacienda lo tildó de «volumen limitado», ya que por este medio se habría impuesto desde su creación 230 millones en sanciones. Por ello, consideran que ese sería el máximo coste económico para el Estado en caso de que todos obtuvieran la razón.
El Ejecutivo tuvo que realizar a marchas forzadas una reforma de la norma tributaria para intentar que este ‘modelo 720’ se adaptara a la sentencia europea. Para ello, se aprovechó la enmienda a la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se tramitaba en el Senado para incluir las nuevas limitaciones a las multas y la prescripción, que queda en cuatro años, como ocurre con el resto de infracciones tributarias. Las sanciones ya no podrán superar el 50% de la cuota defraudada.
Cada año, unos 60.000 contribuyentes españoles presentan el documento ‘modelo 720’ para declarar sus bienes en el extranjero. El Gobierno cifra desde su creación en 2012 en 225.000 millones de euros el dinero que ha aflorado fuera de España perteneciente a ciudadanos nacionales.
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