Las trabajadoras del hogar podrán cobrar el paro y se elimina su despido sin causaLaura Olíasel septiembre 6, 2022 a las 8:25 am

Este martes, se da un paso más para acabar con una discriminación que alcanza a alrededor de 400.000 mujeres trabajadoras. El Gobierno aprueba en el Consejo de Ministros un decreto que regula la protección por desempleo de las empleadas del hogar, un colectivo compuesto en su gran mayoría por mujeres y excluido del paro hasta la fecha, lo que la justicia europea tachó de discriminatorio en una histórica sentencia el pasado febrero. La norma no solo reconoce el derecho al paro, sino que también equipara más derechos para estas empleadas y elimina otra de las mayores desventajas para el colectivo: el despido sin causa.

La norma pasará este martes por el Consejo de Ministros, en forma de real decreto ley con efectos inmediatos en varios de sus puntos. Después deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados para incorporarse al marco jurídico. Según el borrador consultado por elDiario.es, la ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo en algunos preceptos.

Por ejemplo, respecto a la nueva obligación de cotizar por desempleo y también el FOGASA, por el que el Estado responde por indemnizaciones y salarios impagados a trabajadores, se establecen dos fechas de inicio: 1 de octubre de manera general y 1 de enero de 2023 para las empleadas con menos de 60 horas mensuales de trabajo por empleador. La norma recoge ayudas públicas a las familias empleadoras, que pueden ser de mayor cuantía para las de menor renta.

Desde el Ministerio de Trabajo responden que las trabajadoras del hogar tendrán derecho a «todos los subsidios y prestaciones como todos los trabajadores por cuenta ajena», por ejemplo el de personas paradas mayores de 52 años, y que podrán cobrarlos «cuando generen el derecho, cuando hayan cotizado lo pertinente». Una cotización que hasta el momento habían tenido vetada de manera discriminatoria, según el TJUE.

El decreto acaba con la negativa expresa de la Ley de la Seguridad Social a que las trabajadoras del hogar pudieran cotizar por desempleo. Fue este precepto al que se enfrentó en los tribunales Mariana, una empleada del hogar en Galicia, que con el apoyo de su empleadora y un abogado denunció a la Seguridad Social y consiguió la sentencia de la justicia europea que obliga a reconocer el paro a todo el colectivo de trabajadoras.

El Gobierno, que ya se había comprometido en su programa de coalición a reconocer el paro a estas trabajadoras, pero que no lo había hecho aún, aceleró la legislación tras el varapalo del TJUE. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció que el Ejecutivo no solo regularía la protección por desempleo, sino que también ampliaría «más derechos» para equiparar a estas empleadas al resto de trabajadores.

La equiparación se manifiesta en varias medidas, entre las que destaca el fin del despido sin causa por «desistimiento». Hasta la fecha, los hogares podían prescindir de sus trabajadoras domésticas sin alegar causa alguna y con una indemnización reducida (12 días por año trabajado).

A partir de ahora, se regulan varias causas concretas que pueden justificar este despido específico en el empleo del hogar, que se reconoce como «particular» al regirse por situaciones excepcionales (no existe una empresa empleadora, por ejemplo). Estas causas son:

a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

En cualquier caso, los empleadores deberán extinguir el contrato de manera escrita y justificando la causa específica que avala esta modalidad de despido, con derecho a la misma indemnización, de 12 días por año trabajado con límite de seis mensualidades.

Otra ampliación de derechos es la protección del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), por el que también se habrá de cotizar como ocurre con el resto de empleados. Este fondo permite que el Estado responda ante salarios e indemnizaciones impagadas a los trabajadores, y las empleadas domésticas también estaban excluidas del mismo.

También se creará «en el plazo de seis meses» una comisión de estudio para elaborar una propuesta de reforma del decreto que regula el cuadro de enfermedades profesionales «a efectos de integrar en el mismo la perspectiva de género», recoge el borrador.

El decreto del Gobierno también recoge ayudas públicas a la cotización a la Seguridad Social de los hogares que emplean a estas trabajadoras domésticas. La medida se estudiaba con dos finalidades, principalmente. Para ayudar a las familias con más dificultades económicas, que en ocasiones se ven abocadas a contratar a trabajadoras de cuidados ante el insuficiente servicio público, como para evitar economía sumergida ante el incremento de la cotización, que pueda perjudicar al colectivo.

Las personas que tengan contratado o contraten a una trabajadora del hogar «tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes» y también a «una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial».

Además, desde abril de 2023, para hogares con menos patrimonio y renta (que aún debe regularse en un reglamento su letra pequeña), los empleadores que contraten a una trabajadora doméstica tendrán derecho «durante toda la situación de alta del empleado de hogar» a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes». Este caso solo «serán aplicables respecto de un único empleado de hogar (…) por cada empleador». Si hay más de uno, se aplicarán para el primero contratado.

En cualquier caso, se regula que el Gobierno analizará «las nuevas bonificaciones» en la cotización» a los dos años de la entrada en vigor de este real decreto-ley», para evaluar su eficacia y analizar la conveniencia de mantener estos incentivos.

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