Viernes, 11 de noviembre de 2022
La derogación de la sedición no conlleva la rehabilitación inmediata de Junqueras ni acelera la vuelta de Puigdemont
La derogación de la sedición registrada en el Congreso por el PSOE y Unidas Podemos no implica la rehabilitación inmediata del líder de ERC, Oriol Junqueras, ni acelera la eventual vuelta del expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont. A falta de conocer los próximos movimientos de los líderes del procés y del Tribunal Supremo, el delito de malversación por el que fue condenado Junqueras y está reclamado Puigdemont sigue siendo un obstáculo en su hoja histórico-penal.
A diferencia de los líderes independentistas que no eran consellers, Junqueras, como vicepresidente del Govern, fue condenado por el Supremo a 13 años de prisión e inhabilitación por un delito de sedición en concurso medial con otro de malversación agravada. Es decir, que la malversación fue el delito necesario para cometer la sedición, ahora derogado.
Fuentes jurídicas consultadas explican que como no ha habido ningún cambio en la malversación la inhabilitación de Junquera sigue siendo la misma, y que no es necesario que el Supremo recalcule de nuevo la pena de inhabilitación que le queda por cumplir porque es la misma que ya tenía. En idéntica situación están el resto de exconsellers condenados por sedición y malversación. “Nada nuevo bajo el sol”, expresan las citadas fuentes.
Además la malversación por la que fue condenado Junqueras fue la de tipo agravado por haber gastado más de 250.000 euros, lo que se castiga con entre cuatro y ocho años de prisión y hasta 20 de inhabilitación.
En escenario distinto en cambio se encuentran los tres condenados únicamente por sedición, los exlíderes de Òmnium y la ANC, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, y la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell. A priori, según las fuentes consultadas, ellos tres sí podrían pedir formalmente al Supremo una revisión de su condena, aunque una voz jurídica apunta a que sería un trámite “excepcional” y "complicado" habida cuenta de que este tipo de revisiones se suelen pedir con el condenado en prisión y no con la pena de cárcel ya extinguida por un indulto, como es el caso. Además desde la perspectiva política de su defensa todos ellos han mantenido siempre que actuaron al amparo de derechos fundamentales y no cometieron delito alguno, ni la sedición ni los nuevos desórdenes públicos agravados.
Respecto a Puigdemont y los líderes independentistas que permanecen en el extranjero, ocurre lo mismo que con Junqueras: al mantenerse la malversación, sigue intacto uno de los delitos por los que el Supremo les sigue reclamando a Bélgica. Ahora la Fiscalía y el magistrado Pablo Llarena tendrán que analizar qué comporta el cambio del Código Penal en las peticiones de extradición.
Cabe recordar en este sentido que Llarena solicitó la extradición de Puigdemont tras la sentencia del procés en 2019 por los delitos de sedición y malversación, pero que en el pasado lo hizo también por rebelión, el delito por el que fue procesado en 2018. Sin embargo, en el pasado el juez Llarena rechazó la extradición de Puigdemont solo por malversación después de que Alemania descartara entregarle por rebelión, sedición y cualquier tipo delito contra el orden público.
En cualquier caso, el escenario de la extradición de Puigdemont se jugará principalmente en dos procesos sobre los que la Justicia europea deberá decidir en los próximos meses, los relativos al alcance de su inmunidad como eurodiputado y a las cuestiones prejudiciales enviadas por Llarena para evitar que los jueces belgas puedan denegar la extradición de los líderes independentistas por peligro de vulneración de derechos fundamentales en España.
En este sentido, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ha destacado que la vuelta del expresident está ligada a las resoluciones de los tribunales europeos y no a los cambios en el Código Penal español. "La derogación no es una solución para el president Puigdemont porque se cambia el collar pero no el perro", ha sentenciado en RAC-1.
Las fuentes jurídicas consultadas coinciden –aunque exigen prudencia hasta ver la reforma en el BOE– en que, eventualmente, la mayor beneficiada de la reforma es la secretaria general de ERC, Marta Rovira, quien permanece en Suiza desde 2018 y no está reclamada por sedición. En su caso sería su defensa, que ejerce el bregado penalista Iñigo Iruín, la que tendría que dirigirse al Tribunal Supremo para solicitar una revisión de su situación después de que Suiza haya dicho en varias ocasiones que no extradita por delitos políticos.
La derogación de la sedición también es irrelevante para las causas derivadas del 1-O que todavía no se han juzgado en España y que pondrán a prueba hasta qué punto llega la “desjudilización” del procés pactada entre ERC y el PSOE en el marco de la mesa de diálogo. Se trata de la macrocausa seguida en el juzgado de instrucción 13 de Barcelona contra una treintena de funcionarios y altos cargos por los preparativos del 1-O y su apéndice en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) al afectar a dos aforados, los diputados y pesos pesados de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó.
Antes de fin de año la Fiscalía y la Abogacía del Estado pueden presentar sus escritos de acusación, donde no se podrá incluir ni la sedición ni los nuevos desórdenes agravados (los acusados no fueron procesados por estos delitos) pero si la malversación. Este tipo penal elevaría de forma exponencial las penas solicitadas al castigarse con un mínimo de cuatro años.
El margen de las acusaciones con la malversación es casi nulo ya que la sentencia del Tribunal Supremo dio por probado este delito pese a que no la cuantificó. Y además, aunque Fiscalía y Abogacía del Estado terminaran apostando por la malversación en su horquilla más baja, los magistrados del TSJC y la Audiencia de Barcelona tendrían sobre la mesa una alta petición de pena por este delito al ejercer la extrema derecha de Vox la acusación popular en ambas causas.
Al contrario de lo que ocurre con Carles Puigdemont, en la causa de los preparativos de 1-O la eventual reforma de la sedición es irrelevante –ninguno de las decenas de procesados lo está por este delito– sino que la clave es el delito de malversación. Se trata de un tipo penal que elevaría de forma exponencial las penas solicitadas al castigarse con un mínimo de cuatro años.
En círculos jurídicos se recuerda que el margen de maniobra es limitado habida cuenta de la sentencia del Tribunal Supremo, que dio por probada la malversación pese a que no la cuantificó. Aunque Fiscalía y Abogacía del Estado terminaran retirando la malversación o incluyéndola en su horquilla más baja, los magistrados del TSJC y la Audiencia de Barcelona tendrían sobre la mesa una alta petición de pena por este delito al ejerce