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Viernes, 9 de diciembre de 2022

ERC pide rebajar a tres años la condena máxima de cárcel de quien malverse dinero público sin beneficio personal

Firma José Enrique Monrosi, Alberto Pozas

Publicado originalmente en elDiario.es

2 min de lectura

La enmienda presentada finalmente por ERC para modificar los delitos de sedición y malversación de caudales públicos rebaja la condena máxima que se puede imponer a un culpable de este segundo delito cuando no exista ánimo de lucro del criminal. En la primera versión de la enmienda revelada por elDiario.es, que estaba sujeta a cambios, la malversación por parte de un cargo público sin ánimo de enriquecimiento personal estaba penada con hasta cuatro años de prisión en los casos más graves. La versión definitiva presentada este viernes por la formación independentista elimina uno de los artículos que sí incluía la versión previa y deja esas posibles condenas máximas en tres años de cárcel, un año menos.

Tal y como reveló este periódico el pasado miércoles, la enmienda de ERC invita a volver a una redacción similar a la previa a la reforma legal de 2015 y a diferenciar entre los que malversan dinero público en beneficio directo de su propio bolsillo y los que no lo hacen. En el primer caso, la enmienda sigue contemplando condenas de hasta ocho años de cárcel en los casos más graves: por ejemplo, cuando el desfalco supere los 250.000 euros o cause un "grave daño" al servicio público.

La enmienda definitiva introduce modificaciones en lo relativo a quienes delincan sin hacerlo en beneficio propio directo. Un nuevo artículo 432 bis específicamente redactado para quien malverse dinero público pero "sin ánimo de apropiárselo" y que recoge condenas de entre seis meses y tres años de cárcel, como en su versión previa. Pero una modificación de última hora rebaja la posibilidad de elevar esa condena máxima hasta los cuatro años: el artículo 433, que en la versión previa que manejaba ERC y reveló elDiario.es castigaba con hasta cuatro años a quien usara dinero público para fines ajenos causando "daño o entorpecimiento del servicio".

Este último artículo queda neutralizado a efectos penales con ese concepto grave de "daño o entorpecimiento del servicio" quedando reservado para quienes sí usan el dinero público en beneficio propio, con ánimo de lucro. La versión definitiva de la enmienda también mantiene que si un condenado por malversación sin ánimo de lucro no devuelve el dinero diez días después de "la incoación del proceso" se enfrentará a las mismas condenas que un condenado por malversar con ánimo de lucro.

Es una enmienda que, en caso de salir adelante con este redactado, supondría un beneficio directo para los líderes independentistas catalanes condenados por el procés de 2017 a penas de hasta 13 años de cárcel por sedición y malversación, pero también a los acusados pendientes de juicio en otras causas relacionadas. En el caso de los primeros, sus condenas de cárcel e inhabilitación se podrían rebajar de manera retroactiva, pero ya han sido indultados así que no tendría consecuencias relevantes para ellos a nivel de penas de prisión. En el caso de los segundos sí supondría un beneficio directo en la tramitación de sus causas.

Atribución

Firma
José Enrique Monrosi, Alberto Pozas
Publicación original
9 de diciembre de 2022, 08:54 h

Las noticias de esta web se publicaron originalmente en elDiario.es. Cada pieza conserva su firma y la fecha y hora de su publicación original.

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