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Jueves, 9 de marzo de 2023

El fiscal general insiste en una circular en que no procede rebajar penas a violadores si siguen vigentes en la ley del 'solo sí es sí'

Firma Elena Herrera

Publicado originalmente en elDiario.es

4 min de lectura

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dictado una instrucción en la que establece las “pautas” a seguir por los fiscales ante las revisiones de sentencias a delincuentes sexuales tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’. El texto, al que ha tenido acceso elDiario.es, recoge y amplía el decreto publicado el pasado noviembre e insiste en que, como regla general, “no procede la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”.

La polémica por las rebajas de penas y excarcelaciones basadas en la interpretación judicial de la nueva ley han fracturado al Gobierno de coalición. El PSOE ha promovido de forma unilateral y con el voto en contra de Unidas Podemos una iniciativa de reforma para evitar a futuro que delincuentes sexuales tengan castigos menos severos de los que les habría correspondido con el anterior Código Penal. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) son al menos 721 las condenas reducidas.

La instrucción, de 121 páginas, establece unas directrices “comunes” para la revisión de sentencias y contiene también dos apartados específicos: uno para las sentencias firmes y otro para las llamadas definitivas. Esto es, las que están todavía en fase de recurso.

En ambos supuestos, la Fiscalía señala que a fin de valorar qué ley resulta más beneficiosa, los fiscales tomarán en consideración la totalidad de las normas aplicables con arreglo a la actual y a la anterior redacción del Código Penal. Asimismo, señala, que los fiscales deberán “priorizar” el examen de los procedimientos que puedan dar lugar a excarcelaciones” y que, en caso de reducciones de pena, deberán “valorar” la imposición de otras medidas como libertad vigilada, privación de la patria potestad o inhabilitación para profesiones o actividades que impliquen contacto con menores.

Respecto a las sentencias que ya son firmes, la Fiscalía afirma que cada procedimiento deberá ser analizado “individualmente”, sin “automatismos”. Y reitera que los fiscales no instarán la revisión de condenas cuando la pena sea susceptible de ser impuesta con la nueva ley. Así se hará como “regla general”, aunque “excepcionalmente” cabrá promover revisiones en los casos que hubieran tenido un castigo de una “duración muy inferior” si los hechos hubieran sido enjuiciados con la nueva ley.

No obstante, la instrucción señala que en estos casos los fiscales serán “especialmente cautelosos” y tendrán en cuenta la introducción de los nuevos agravantes que incluye la ley del ‘solo sí es sí’. En los últimos meses, algunos expertos han considerado que ha existido un problema en la aplicación de la ley porque algunos jueces se han limitado al cálculo de las rebajas de penas sin examinar todas las herramientas que recoge la nueva norma, como las nuevas circunstancias agravantes.

El debate jurídico se ha centrado, hasta la fecha, en el artículo 2.2 del Código Penal que permite revisar a la baja de forma retroactiva una condena si una reforma legal beneficia al preso. Pero también en la ausencia de una disposición transitoria que, tradicionalmente, se incluye en las reformas del Código para limitar la capacidad de los jueces para firmar esta rebajas.

En una entrevista con elDiario.es, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, afirmó que ninguno de los organismos que informaron sobre la norma o los partidos que participaron en la tramitación avisaron sobre esta posibilidad.

A este respecto, la instrucción de la Fiscalía establece que “nada impide” aplicar a las revisiones en virtud de la ley del ‘solo sí es sí’ la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que detalla que “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”.

La Fiscalía recuerda que el propio Tribunal Supremo se pronunció en este sentido en 2015. Entonces, la reforma del Código Penal que siguió al pacto antiterrorista acordado por el PP y PSOE tampoco incluyó una disposición transitoria. Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó la pretensión de algunos terroristas de beneficiarse de esa reforma con la rebaja de sus condenas con el argumento de que se podía aplicar la disposición transitoria del Código Penal de 2015 porque estaba incluida en la norma anterior.

Además, la instrucción subraya que entender que este criterio no es de aplicación por el mero hecho de haber sido omitida la aprobación de una disposición transitoria ad hoc provocaría dar un tratamiento jurídico “distinto” a “situaciones objetivamente equivalentes”, lo que atentaria contra los principios de igualdad y seguridad jurídica. El Ministerio Público defiende que ésta es la tesis “más respetuosa” con el principio de igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución.

Atribución

Firma
Elena Herrera
Publicación original
9 de marzo de 2023, 13:05 h

Las noticias de esta web se publicaron originalmente en elDiario.es. Cada pieza conserva su firma y la fecha y hora de su publicación original.

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