Condena a la Comunidad de Madrid por el “flagrante incumplimiento” de la protección laboral de médicosLaura Olíasel mayo 18, 2023 a las 7:57 pm

Nuevo varapalo judicial a la Comunidad de Madrid por no prevenir los riesgos laborales de los profesionales de Atención Primaria. Tras la condena del Tribunal Supremo de febrero del año pasado, que ratificó gran parte del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la vulneración de derechos de médicos y pediatras y que reiteró la obligación de la Administración de prevenir los riesgos del personal, un juzgado suma una nueva sentencia contra el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Concluye que existe un «flagrante incumplimiento» de estas dos resoluciones judiciales, por lo que estima la demanda de un médico de la capital, al que reconoce una indemnización por daños de 20.000 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de la capital, fechada el 11 de mayo y a la que ha tenido acceso elDiario.es, resuelve que persiste la falta de evaluación de riesgos y su obligada prevención, por lo que concluye que existe una vulneración de los derechos del sanitario denunciante «al no haberle dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo que garantiza su salud e integridad física de forma eficaz».

La magistrada sostiene que la Consejería de Sanidad madrileña, liderada por Enrique Ruiz Escudero, incumplió así los artículos 15 (integridad física), 40.2 (seguridad en el trabajo) y 43 (derecho a la protección de la salud) de la Constitución Española, así como los mencionados fallos judiciales del TSJ de Madrid del 23 de marzo de 2021 y del Supremo, con fecha del 19 de enero de 2022, referidos al conjunto de médicos y pediatras de Atención Primaria de manera colectiva.

«El flagrante incumplimiento del fallo de las mencionadas resoluciones judiciales tiene una directa repercusión en los derechos» a la integridad física y la salud que protege el artículo 15 de la Constitución, sostiene la jueza Amaya Olivas Díaz.

La sentencia destaca «la carga mental» de los médicos de familia, con «una valoración de 4 sobre 4, atendiendo a aspectos como la comunicación, la atención al público, la toma de decisiones, la atención compleja o el apremio», así como una “circunstancia específica”, el «alto riesgo de violencia en el desarrollo de las actividades laborales». elDiario.es ha consultado a la Comunidad de Madrid sobre este nuevo fallo, que puede ser recurrido, pero no ha recibido respuesta.

Los hechos probados de la sentencia desvelan además novedades en otro frente contra los incumplimientos laborales de la Consejería de Sanidad madrileña, el que lleva a cabo la Inspección de Trabajo para la totalidad de los profesionales de la Atención Primaria. El aviso lanzado por Trabajo el pasado 25 de noviembre, del que informaron los medios, se ha visto seguido por un segundo requerimiento del organismo público, fechado el 1 de febrero «a cumplir en tres meses desde la notificación».

En esta segunda advertencia, la Inspección de Trabajo exige que «se realicen las correspondientes evaluaciones de riesgos psicosociales de todos los centros de trabajo del sistema de Atención Primaria y posteriormente se proceda a diseñar una adecuada planificación preventiva para eliminar o reducir los riesgos detectados, incluyendo para cada actividad el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución».

La magistrada subraya que «resulta sumamente reprochable que la demandada no haya dado respuesta a los reiterados requerimientos de la Inspección de Trabajo». «No cabe excusarse en el hecho de la existencia de negociaciones, dado que su deber es el cumplimiento de la normativa y de los fallos judiciales, lo que de forma palmaria, no ha realizado», recoge la sentencia. 

Las negociaciones abiertas con la plantilla no son la única argumentación de la Consejería de Sanidad que tumba la resolución judicial. La magistrada reprocha otro de los elementos de la defensa del Gobierno madrileño, que responsabilizó del retraso en las evaluaciones de riesgos laborales a la huelga de los profesionales sanitarios.

«Expresar, como se realizó en el juicio, que la imposibilidad se ha acrecentado por las huelgas del colectivo, llama cuanto menos la atención, dado que el ejercicio de este derecho fundamental está asociado de forma indisoluble al mencionado incumplimiento de las obligaciones por la demandada», recoge la sentencia. 

Como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a la salud e integridad física, el juzgado estima la petición de una indemnización por daños y perjuicios para el médico denunciante. Se fija en 20.000 euros, «dada la gravedad de los hechos, el riesgo sobre la salud del demandante, el manifiesto incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Inspección de Trabajo, la ausencia de respuesta a su escrito [una carta en agosto de 2021], y el tiempo transcurrido desde los fallos judiciales», concluye la sentencia.

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